Condiciones generales
PARA LA PROVISIÓN DE MANO DE OBRA (TRABAJO TEMPORAL Y PAGO DE NÓMINAS) Y SERVICIOS DE EMPLEO
2ª edición: enero de 2022
ÍNDICE
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES.... 1
Artículo 2 Aplicabilidad de las presentes condiciones. 1
Artículo 3 Formación del acuerdo de contratación 1
Artículo 4 Método de facturación. 1
Artículo 5 Condiciones de pago. 2
Artículo 9 Confidencialidad. 3
Artículo 10 Ley aplicable y tribunal competente 3
Artículo 11 Disposiciones finales. 3
CAPÍTULO 2 PROVISIÓN DE MANO DE OBRA: GENERAL.... 3
Artículo 12 La prestación de trabajo. 3
Artículo 13 Contenido, duración y fin de la prestación de fuerza(s) de trabajo 3
Artículo 14 Obligación de información del Prestatario 3
Artículo 15 Responsabilidad salarial de la cadena civil. 3
Artículo 16 Establecimiento de una relación laboral (directa) entre el empresario y el trabajador 3
Artículo 17 Deber de diligencia e indemnización del arrendatario frente a la empresa. 4
Artículo 18 Identificación y datos personales. 4
CAPÍTULO 2A PROVISIÓN DE MANO DE OBRA: ENVÍO A.... 4
Artículo 19 Aplicabilidad de las disposiciones generales. 4
Artículo 20 Selección de mano de obra. 4
Artículo 21 La tarifa del arrendatario en caso de despliegue. 4
CAPÍTULO 2B PROVISIÓN DE MANO DE OBRA: ENVÍO A.... 4
Artículo 22 Aplicabilidad de las disposiciones generales. 4
Artículo 23 Obligación de información del arrendador en la nómina. 4
Artículo 24 La tasa de contratación en nómina. 4
CAPÍTULO 3 CONDICIONES DE EMPLEO.... 5
Artículo 25 Aplicabilidad de las disposiciones generales. 5
Artículo 26 Retribución y contenido del contrato de trabajo 5
Artículo 27 Inicio de la relación laboral del cliente con el demandante de empleo. 5
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Definiciones
En las presentes condiciones generales, se aplicarán las siguientes definiciones:
- Empresa: la persona física o jurídica que suministra mano de obra a un arrendador con el fin de realizar un trabajo bajo su supervisión y dirección, que no sea en virtud de un contrato de trabajo celebrado con el arrendador.
- Mano de obra: la persona física que realiza o va a realizar un trabajo al servicio de la empresa para y bajo la supervisión y dirección del arrendador.
- Contratante: la persona física o jurídica a la que la empresa pone trabajadores a su disposición para la realización de un trabajo bajo su supervisión y dirección, que no sea en virtud de un contrato de trabajo celebrado con el contratante.
- Contrato de trabajo temporal: el acuerdo entre la empresa y el contratante que contiene las condiciones específicas en las que un trabajador se pone a disposición para realizar un trabajo para el contratante y bajo su supervisión y dirección.
- Tarifa del arrendatario: importe por unidad de tiempo que el arrendatario debe a la empresa por la prestación de mano de obra. Incluye el coste de la mano de obra, incluidos los costes laborales, el impuesto sobre el salario y las cotizaciones a la Seguridad Social, así como un margen por los servicios de la empresa.
- Contrato de trabajo temporal: el contrato de trabajo por el que el trabajador es puesto por la empresa a disposición del arrendador para realizar un trabajo en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado por la empresa con el arrendador, para y bajo la supervisión y dirección de dicho arrendador.
- Contrato de nómina: El contrato de nómina es el contrato de trabajo temporal, cuando el contrato de contratación entre la empresa y el contratante no se establece en el marco de la aproximación de la oferta y la demanda en el mercado de trabajo y cuando la empresa está autorizada a poner la mano de obra a disposición de otra persona sólo con el consentimiento del contratante.
- Agencia de colocación: toda persona física o jurídica que asiste a un cliente, a un demandante de empleo o a ambos en la búsqueda de trabajo o empleo respectivamente, con el fin de establecer una relación laboral contractual directa entre el cliente y el demandante de empleo.
- Cliente: toda persona física o jurídica que recurre a los servicios de una agencia de colocación.
- Acuerdo de agencia de empleo: el acuerdo entre una agencia de empleo y un cliente y/o un demandante de empleo para prestar los servicios mencionados en el apartado 8.
- Convenio colectivo NBBU: el convenio colectivo NBBU para los trabajadores temporales que se aplica a las empresas afiliadas a la Nederlandse Bond van Bemiddelings- en Uitzendondernemingen (NBBU).
- Cuando en las presentes condiciones generales se haga referencia a los trabajadores, se entenderá trabajadores y trabajadoras y cuando se haga referencia a él y/o él, se entenderá su o él/ella.
Artículo 2 Aplicabilidad de las presentes condiciones
- Las presentes condiciones se aplicarán a todas las ofertas de la empresa y a todos los contratos de alquiler celebrados entre la empresa y el arrendatario a los que la empresa haya declarado aplicables las presentes condiciones, así como a los suministros y servicios de cualquier tipo resultantes entre la empresa y el arrendatario, en la medida en que las partes no se hayan apartado expresamente y por escrito de las presentes condiciones.
- Se considera que el arrendatario que haya contratado una vez en estos términos acepta tácitamente su aplicabilidad a un contrato de arrendamiento posterior celebrado con la empresa.
- Todas las ofertas, independientemente de cómo se hagan, son sin compromiso.
- La empresa no está obligada por las condiciones generales del arrendatario en la medida en que difieran de las presentes condiciones.
- Las presentes condiciones generales podrán modificarse o completarse en cualquier momento. Las condiciones generales modificadas se aplicarán posteriormente también a los contratos de alquiler ya celebrados, con sujeción a un plazo de un mes a partir de la notificación por escrito de la modificación.
Artículo 3 Formación del acuerdo de contratación
- El contrato de arrendamiento se establece mediante la aceptación por escrito del arrendatario o por la puesta a disposición efectiva de la mano de obra por parte de la empresa.
- Las condiciones específicas en las que la empresa pone al trabajador a disposición del arrendatario se incluyen en el contrato de contratación.
- Una modificación o adición al contrato de alquiler no surtirá efecto hasta que haya sido confirmada por escrito por la empresa.
Artículo 4 Método de facturación
- Salvo acuerdo en contrario, las facturas de la empresa se basan en la hoja de horas cumplimentada y aprobada por el arrendatario, la tarifa del arrendatario y los posibles recargos y (des)costes adicionales.
- El arrendatario es responsable de la correcta, puntual y completa cumplimentación y aprobación de la hoja de asistencia. La aprobación se realiza mediante la firma (digital) de la hoja de horas, salvo que se acuerde lo contrario. El arrendatario es responsable de cualquier daño sufrido por la empresa si el arrendatario no cumple correctamente con las obligaciones de este párrafo, incluyendo pero no limitado a la multa administrativa de conformidad con el artículo 18b párrafo 2 de la Ley de Salario Mínimo y Subsidio Mínimo de Vacaciones. El arrendatario indemnizará íntegramente a la empresa a este respecto.
- En caso de discrepancia entre la hoja de horas entregada a la empresa y los datos conservados por el arrendatario, se considerará correcta la hoja de horas entregada a la empresa, a menos que el arrendatario demuestre lo contrario.
- Si el trabajador impugna los datos de control horario, la empresa puede facturar el número de horas trabajadas y otros gastos de acuerdo con la declaración del trabajador, a menos que el contratante demuestre que el control horario utilizado por el contratante es correcto.
- Si el arrendatario no cumple lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la empresa podrá decidir facturar al arrendatario basándose en los hechos y circunstancias que conozca. La empresa no procederá a ello hasta haber consultado razonablemente al arrendatario a este respecto.
- El arrendatario se asegurará de que las facturas de la empresa se paguen sin deducción, descuento o compensación alguna en un plazo de 14 días a partir de la fecha de la factura.
- Si la empresa dispone de una cuenta G, el arrendatario podrá solicitar a la empresa que consulte la posibilidad de que el arrendatario ingrese un porcentaje del importe facturado en la cuenta correspondiente, así como la cuantía de dicho porcentaje. Sólo si se llega a un acuerdo se podrá hacer uso de dicha posibilidad.
- A la primera solicitud de la empresa, el arrendatario proporcionará a la empresa una autorización por escrito para cargar los importes de las facturas en la cuenta bancaria del arrendatario mediante domiciliación bancaria dentro del plazo acordado. Para ello, las partes utilizarán un formulario de autorización SEPA.
Artículo 5 Condiciones de pago
- Sólo los pagos directos a la empresa funcionan en liberación para el arrendatario.
- No se permitirá ningún pago directo o provisión de anticipos por parte del arrendatario al trabajador, independientemente del motivo o la forma en que se realice. Dichos pagos y provisiones no conciernen a la empresa y no constituyen motivo de reembolso o compensación de deuda alguna.
- Si el arrendatario impugna una factura, deberá notificarlo por escrito a la empresa en un plazo de ocho días a partir de la fecha de envío de la factura correspondiente, so pena de perder el derecho a impugnar. La impugnación de la factura no suspenderá la obligación de pago del arrendatario.
- En caso de impago, retraso en el pago o pago incompleto por parte de la empresa usuaria de cualquier importe adeudado por ésta, la empresa usuaria incurrirá en mora de pleno derecho con efecto a partir de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. A partir de ese momento, el arrendatario adeudará también a la empresa intereses de demora equivalentes al interés comercial legal de conformidad con el artículo 6:119a del Código Civil neerlandés sobre el importe de la factura.
- Todos los gastos, tanto judiciales como extrajudiciales, incluidos los gastos de asistencia jurídica, en que incurra la empresa como consecuencia del incumplimiento por parte del arrendatario de sus obligaciones de pago correrán a cargo del arrendatario. Los gastos de cobro extrajudicial de la empresa, que se calcularán sobre la cantidad a cobrar, se fijarán en un mínimo de 500,00 euros y en al menos 15% de la suma principal.
- Si la situación financiera y/o el comportamiento de pago del arrendatario dan motivo para ello -a juicio de la empresa-, el arrendatario está obligado a hacerlo a la primera petición por escrito de la empresa:
- facilitar una autorización de domiciliación bancaria según lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4 de las presentes condiciones; y/o
- conceder un anticipo; y/o
- proporcionar una garantía adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones para con la empresa, por ejemplo, mediante aval bancario o prenda. La cuantía de la garantía y/o del anticipo solicitados será proporcional a la cuantía de las obligaciones pertinentes del arrendatario.
- Si el arrendatario no atiende un requerimiento de la empresa de los contemplados en el párrafo anterior, o si fracasa un cobro, el arrendatario incurrirá en mora de pleno derecho sin necesidad de notificación de mora. Si el arrendatario incurre en mora, la empresa tendrá derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato de arrendamiento o a rescindir inmediatamente la totalidad o parte del contrato de arrendamiento, sin que la empresa deba indemnización alguna al arrendatario. Todas las reclamaciones de la empresa serán inmediatamente exigibles y pagaderas como resultado de la rescisión.
Artículo 6 Disolución
- Si una de las partes incumple sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, la otra parte tendrá derecho -además de las disposiciones del contrato de arrendamiento- a disolver el contrato de arrendamiento total o parcialmente de forma extrajudicial mediante carta certificada. La disolución sólo tendrá lugar después de que se haya notificado por escrito el incumplimiento a la parte incumplidora y se le haya ofrecido un plazo razonable para subsanarlo, y no se haya producido el cumplimiento.
- Además, una de las partes tiene derecho, sin necesidad de recordatorio o notificación de incumplimiento, a rescindir extrajudicialmente el contrato de alquiler con efecto inmediato en su totalidad o en parte mediante carta certificada si:
- la otra parte solicita la suspensión (provisional) de pagos o se le concede la suspensión (provisional) de pagos;
- la otra parte solicita su propia quiebra o es declarada en quiebra;
- se liquida la empresa de la otra parte;
- la otra parte cesa en su actividad actual;
- una parte sustancial de los activos de la otra parte es embargada sin culpa de ninguna de las partes, o si la otra parte debe considerarse incapaz de cumplir con sus obligaciones en virtud del acuerdo de contratación.
- Si, en el momento de la disolución, el arrendatario ya había recibido servicios en ejecución del contrato de arrendamiento, sólo podrá disolver parcialmente el contrato de arrendamiento y únicamente por la parte que aún no haya sido ejecutada por la empresa o por cuenta de ésta.
- Los importes que la empresa haya facturado al arrendatario antes de la disolución en relación con lo que ya haya realizado en ejecución del contrato de arrendamiento seguirán siéndole debidos por el arrendatario en su totalidad y serán inmediatamente pagaderos en el momento de la disolución.
Artículo 7 Responsabilidad
- Salvo disposiciones de derecho imperativo, y con observancia de las normas generales de razonabilidad y equidad, la empresa no está obligada al pago de indemnización alguna por daños de cualquier naturaleza, directos o indirectos, causados al trabajador, al arrendatario o a bienes o personas del arrendatario o de un tercero, en relación con un contrato de arrendamiento, incluidos los daños causados como consecuencia de
- el desplazamiento de la mano de obra por parte de la empresa al contratante, incluso si dicha mano de obra resulta no cumplir los requisitos que le impone el contratante.
- rescisión unilateral del contrato de agencia o de nómina por parte del trabajador.
- actos u omisiones de la mano de obra, del propio contratante o de un tercero, incluida la asunción de compromisos por parte de la mano de obra.
- Préstamo por parte del contratante de la mano de obra sin el consentimiento escrito de la empresa.
- La responsabilidad de la empresa por cualquier daño directo se limitará, en cualquier caso y por evento, a:
- el importe abonado por la póliza de seguro de la empresa, o;
- si la empresa no está asegurada contra los daños en cuestión o el seguro no paga (íntegramente), el importe facturado por la empresa. Si el importe facturado depende de un factor temporal, la responsabilidad se limita al importe facturado al arrendatario por la empresa en el mes anterior al siniestro. A falta de un mes anterior, será determinante lo que la empresa facturaría o haya facturado al arrendatario en virtud del contrato de alquiler en el mes en que se haya producido el siniestro.
- La empresa no será responsable en ningún caso de los daños consecuentes, como la pérdida de beneficios y de ahorros, ni de los daños indirectos.
- El arrendatario está obligado a garantizar un seguro de responsabilidad civil adecuado y completo para todos los daños directos e indirectos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
- En cualquier caso, el arrendatario indemnizará a la empresa por cualquier reclamación del trabajador o de terceros, en concepto de indemnización por los daños a que se refiere el apartado 1 de este artículo sufridos por dicho trabajador o terceros.
- Las limitaciones de responsabilidad establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo dejarán de aplicarse si existe dolo o negligencia grave por parte de la empresa y/o su personal directivo.
- La empresa tendrá derecho en todo momento, en la medida de lo posible, a reparar los daños causados por el arrendatario. Esto también incluye el derecho de la empresa a tomar medidas para evitar o limitar cualquier daño.
Artículo 8 Fuerza mayor
- En caso de fuerza mayor por parte de la empresa, sus obligaciones derivadas del contrato de alquiler quedarán suspendidas mientras persista la situación de fuerza mayor. Por fuerza mayor se entiende cualquier circunstancia ajena a la voluntad de la empresa, que impida de forma permanente o temporal el cumplimiento del acuerdo de contratación y que no deba correr por su cuenta y riesgo, ni por ley, ni de acuerdo con las normas de razonabilidad y equidad.
- Tan pronto como se produzca en la empresa una situación de fuerza mayor de las contempladas en el apartado 1 de este artículo, ésta lo notificará al arrendatario.
- En la medida en que no estén ya incluidos en el mismo, los casos de fuerza mayor incluirán también: huelga, ocupación, bloqueos, embargo, medidas gubernamentales, guerra, revolución y/o cualquier situación similar, cortes de electricidad, fallos en las líneas de comunicación electrónica, incendio, explosión y otras calamidades, daños por agua, inundaciones, terremotos y otros desastres naturales, así como enfermedades extensas de carácter epidemiológico del personal.
- Mientras persista la situación de fuerza mayor, las obligaciones de la empresa quedarán suspendidas. Sin embargo, esta suspensión no se aplicará a las obligaciones a las que no se aplique la fuerza mayor y que ya hayan surgido antes de que se produjera la situación de fuerza mayor.
- Si la situación de fuerza mayor ha durado tres meses, o tan pronto como se establezca que la situación de fuerza mayor va a durar más de tres meses, cada una de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato de alquiler prematuramente sin respetar ningún plazo de preaviso. Incluso después de dicha rescisión del contrato de alquiler, el arrendatario estará obligado a pagar a la empresa los honorarios que le adeude y que se refieran al período anterior a la situación de fuerza mayor.
- La empresa no estará obligada a indemnizar ningún daño del arrendatario o en el arrendatario durante la situación de fuerza mayor, ni estará obligada a hacerlo tras la rescisión del contrato de arrendamiento a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.
Artículo 9 Confidencialidad
- La empresa y la empresa usuaria no revelarán a terceros ninguna información confidencial de o sobre la otra parte, sus actividades y relaciones, que haya llegado a su conocimiento en virtud de una oferta o acuerdo de contratación. Esto a menos que - y entonces en la medida en que - la revelación de dicha información sea necesaria para la correcta ejecución del acuerdo de contratación o estén bajo la obligación legal de revelarla.
- A petición del contratante, la empresa obligará al trabajador a mantener la confidencialidad sobre todo lo que llegue a saber o conocer durante la realización del trabajo, a menos que el trabajador tenga la obligación legal de revelarlo.
- El arrendador es libre de imponer directamente al trabajador una obligación de confidencialidad. El arrendador informará a la empresa de su intención de hacerlo y le facilitará una copia de lo registrado al respecto.
- La empresa no será responsable de ninguna multa, sanción o daño en que incurra el arrendatario como consecuencia de la violación de la confidencialidad por parte del trabajador.
Artículo 10 Ley aplicable y tribunal competente
- Estas condiciones generales, cesiones, acuerdos de contratación y/u otros acuerdos se rigen por la legislación neerlandesa.
- Todos los litigios derivados o relacionados con una relación jurídica entre las partes serán juzgados en primera instancia exclusivamente por el tribunal del distrito en el que la empresa tenga su domicilio social, salvo que la legislación imperativa disponga otra cosa.
Artículo 11 Disposiciones finales
- Si cualquier disposición de estos términos y condiciones es nula o anulada, las demás disposiciones de estos términos y condiciones permanecerán en pleno vigor y las partes se consultarán para acordar nuevas disposiciones que sustituyan a las disposiciones nulas o anuladas, teniendo en cuenta en la medida de lo posible la finalidad y el significado de la disposición nula o anulada.
- La empresa tiene derecho a transferir a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato de alquiler. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, el arrendatario no está autorizado a transferir sus derechos y obligaciones en virtud del contrato de alquiler a un tercero.
CAPÍTULO 2 OFERTA DE MANO DE OBRA: GENERALIDADES
Artículo 12 Prestación de trabajo
- En realidad, el trabajador trabaja bajo la supervisión y dirección del arrendador. Al hacerlo, el arrendador ejerce la misma diligencia que con sus propios empleados. Como empleador formal, no tiene conocimiento del lugar de trabajo ni del trabajo que debe realizarse, por lo que la empresa usuaria debe garantizar un entorno de trabajo seguro.
- El trabajador desplazado celebró con la empresa un contrato de trabajo temporal con arreglo al artículo 7:690 del Código Civil neerlandés o un contrato de nómina con arreglo al artículo 7:692 del Código Civil neerlandés. Para ello es decisivo el acuerdo de contratación entre la empresa y el contratante: si la empresa no tiene una función asignativa en el contexto de la cesión (no realiza ninguna contratación y selección) y existe un desplazamiento exclusivo con el contratante, entonces se trata de un contrato de nómina. Si no se da ninguna de estas circunstancias, se trata de un contrato de trabajo temporal.
- Si la empresa y la mano de obra han suscrito un contrato de trabajo temporal, se aplicará el capítulo 2A de estas condiciones generales a la relación jurídica entre la empresa y el contratante. Si la empresa y la mano de obra han suscrito un acuerdo de nómina, se aplicará el capítulo 2B de estas condiciones generales a la relación jurídica entre la empresa y el contratante.
- El arrendatario no podrá, sin el consentimiento por escrito de la empresa, prestar la mano de obra contratada por él a un tercero para que trabaje bajo la supervisión y dirección de éste o para que trabaje en el extranjero. La infracción de este párrafo dará lugar a que la empresa tenga derecho a rescindir inmediatamente el suministro de la mano de obra y/o el contrato de contratación, así como a cobrar al arrendatario todos los daños resultantes o relacionados. En tal caso, el arrendatario deberá indemnizar íntegramente a la empresa.
Artículo 13 Contenido, duración y fin de la prestación de fuerza(s) de trabajo
- Las condiciones específicas en las que la mano de obra se pone a disposición del contratante se incluyen en el acuerdo de contratación. La puesta a disposición de la mano de obra se realiza por un periodo determinado (el inicio y el final del desplazamiento son objetivamente determinables) o por un periodo indefinido (el final del desplazamiento no es objetivamente determinable).
- El contratante informará a la empresa sobre la duración prevista, (semanal o al menos mensual) de las horas de trabajo y los horarios de cada desplazamiento, en base a los cuales la empresa podrá determinar la naturaleza y duración del contrato temporal, o de nómina, con el trabajador.
- Si, después de que el trabajador se haya presentado en el lugar de trabajo, el arrendador hace uso de su oferta de mano de obra durante menos de tres horas, el arrendador está obligado a pagar la tarifa de contratación durante al menos tres horas por llamada si:
- se ha acordado un volumen de trabajo inferior a 15 horas semanales y el horario de trabajo no es fijo; o
- existe un contrato de guardia de conformidad con el artículo 7:628a del Código Civil.
- Si un trabajador ya ha sido llamado pero no puede realizar el trabajo o el horario de trabajo se ajusta debido a circunstancias especiales por parte del contratante, el contratante deberá notificarlo a la empresa al menos cuatro días antes de la hora a la que comenzaría el trabajo. Si el contratante no lo hace y el trabajador tiene un acuerdo de llamada a filas de conformidad con el artículo 7:628a del Código Civil neerlandés, el contratante adeudará la tarifa del contratante por el número de horas relacionadas con la llamada a filas original, incluidas las horas de trabajo.
- Si la mano de obra tiene un contrato de atención continuada de conformidad con el artículo 7:628a del Código Civil neerlandés, la empresa está obligada a hacer a la mano de obra una oferta para un ámbito de trabajo fijo que incluya la obligación de seguir pagando los salarios después de doce meses, en la que el ámbito de trabajo fijo sea al menos igual al ámbito de trabajo medio en el periodo de doce meses anterior. Si la mano de obra acepta la oferta, la tasa de contratación se calculará sobre el ámbito de trabajo fijado y no sobre el número real de horas trabajadas.
- El contrato de alquiler no puede rescindirse mientras se proporcione mano de obra al arrendatario.
- La cesión temporal mencionada en el artículo 13.1 no puede rescindirse prematuramente. No obstante, si la empresa usuaria así lo desea, la cesión temporal sólo podrá rescindirse prematuramente con la condición de que las obligaciones de pago relacionadas con la cesión temporal continúen hasta la duración acordada de la misma. En ese caso, la empresa tiene derecho a cobrar (o a seguir cobrando) a la empresa usuaria la remuneración del usuario hasta la duración acordada de las prácticas de acuerdo con el ritmo de trabajo habitual o previsto del trabajador, a menos que la empresa y la empresa usuaria hayan llegado a acuerdos alternativos por escrito.
- La empresa y el arrendatario acordarán en el contrato de arrendamiento el plazo de preaviso para el desplazamiento indefinido a que se refiere el artículo 13.1 . Si no se ha acordado ningún plazo de preaviso, se aplicará el plazo de preaviso contemplado en el artículo 21.6 o 24.6 de las condiciones generales.
- Si el contratante, sin conocimiento de la empresa, ha intervenido en el proceso de asignación o de reclutamiento y selección de la mano de obra, en virtud del cual el contrato de trabajo temporal se convierte en un acuerdo de nómina, la tarifa de usuario se reajustará con efecto retroactivo de conformidad con el artículo 24. El contratante estará entonces obligado a seguir abonando la tarifa de contratación durante la vigencia del acuerdo de nómina, según lo acordado entre empresa y mano de obra. El contratante podrá ofrecer a la mano de obra un contrato de trabajo para poner fin a la obligación de pago continuo. En caso de que se desee poner fin al desplazamiento, la empresa hará todo lo posible para rescindir el acuerdo de nómina o recolocar a la mano de obra, en cuyo caso todos los costes adicionales se repercutirán al contratante.
- En relación con su obligación de otorgar un contrato de trabajo temporal de duración determinada o un contrato de nómina, la empresa puede pedir al contratante, al menos cinco semanas antes de que finalice el contrato de trabajo temporal o el contrato de nómina, que indique si desea continuar con el desplazamiento. A continuación, el contratante está obligado a indicar en un plazo de tres días si desea continuar con el desplazamiento. La falta de información a tiempo o la información incorrecta dará lugar a que el contratante deba reembolsar a la empresa la totalidad de los gastos relacionados con la remuneración del trabajador, de conformidad con el artículo 7:668(3) del Código Civil neerlandés.
- Si el motivo de la rescisión es una disputa con el trabajador o una situación conflictiva, el arrendatario debe informar a la empresa con la debida antelación. La empresa investigará entonces si la disputa o la situación conflictiva pueden resolverse.
- Si durante el desplazamiento se produce un cierre de la empresa o un día de descanso obligatorio, el contratante deberá informar de ello a la empresa en el momento de suscribir el contrato de contratación, para que ésta pueda tenerlo en cuenta a la hora de determinar las condiciones de empleo. Si no lo hace, deberá a la empresa el número de horas acordado en el contrato de contratación, multiplicado por la última tarifa de contratación aplicable, durante el tiempo que dure el cierre de la empresa o el día de descanso obligatorio.
Artículo 14 Obligación de información del Prestatario
- El contratante informará a la empresa de forma oportuna, correcta y completa sobre las condiciones de contratación contempladas en el artículo 21 o 24 de las condiciones generales ex artículo 12a de la Wet allocatie arbeidskrachten door intermediairs, para que la empresa pueda determinar el salario de la mano de obra.
- La empresa tiene derecho a corregir retroactivamente la tarifa de usuario y cobrársela al arrendatario si resulta que (uno de) los componentes mencionados en los artículos 21 ó 24 se determinó de forma incompleta o incorrecta.
- Si el arrendador tiene la intención de poner un coche a disposición del trabajador, deberá informar inmediatamente a la empresa. Sólo en consulta con la empresa podrá el arrendador acordar con el trabajador que el coche pueda ser conducido de forma privada, para que la empresa pueda tenerlo en cuenta en el impuesto sobre nóminas. En caso contrario, el arrendatario estará obligado a indemnizar a la empresa por los daños, costes y consecuencias (fiscales) sufridos.
Artículo 15 Responsabilidad salarial de la cadena civil
- Además de la empresa, el arrendador es responsable solidario frente al trabajador del pago de los salarios adeudados a éste, salvo que el arrendador se califique como no responsable con respecto a cualquier pago indebido.
- En cualquier caso, el arrendatario deberá informar a la empresa con la debida antelación y de forma correcta y completa sobre las condiciones de contratación a las que se hace referencia en el artículo 21 o 24 de las condiciones generales.
- La empresa está obligada frente al contratante a remunerar la mano de obra de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 16 Establecimiento de una relación laboral (directa) entre el empresario y el trabajador
- Si el arrendatario desea celebrar directamente un contrato de trabajo o cualquier otro tipo de relación laboral con un trabajador que la empresa le haya suministrado o le suministre, deberá notificarlo inmediatamente a la empresa por escrito. A continuación, las partes se consultarán para discutir los deseos del arrendatario. Como punto de partida, el contratante adeudará a la empresa unos honorarios razonables por los servicios prestados por la empresa en relación con el desplazamiento, la contratación y/o la formación de la mano de obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9a, apartado 2, de la Ley neerlandesa de intermediarios (asignación de mano de obra).
- Otro tipo de relación laboral a la que se refiere este artículo incluye:
- el acuerdo de cesión;
- trabajo de contratación;
- que el trabajador sea puesto a disposición del arrendador por un tercero (por ejemplo, otra empresa) para el mismo o distinto trabajo.
- El contratante no celebra directamente un contrato de trabajo con el trabajador si éste no ha rescindido válidamente el contrato de agencia con la empresa.
- Se prohíbe al contratante inducir a los trabajadores a celebrar un contrato de trabajo o cualquier otro tipo de relación laboral con otra empresa con la intención de contratar a los trabajadores a través de esta otra empresa.
Artículo 17 Deber de diligencia e indemnización del arrendatario frente a la empresa
- El arrendador es consciente de que tiene la obligación, en virtud del artículo 7: 658 del Código Civil neerlandés y de la legislación aplicable en materia de salud y seguridad, de garantizar un lugar de trabajo seguro para la mano de obra. El arrendador proporcionará al trabajador instrucciones específicas para evitar que sufra daños en el desempeño de su trabajo. El arrendatario también proporcionará a la mano de obra equipos de protección individual en la medida necesaria y otros medios auxiliares relacionados con el trabajo que se proporcionen al propio personal del arrendatario. Si los suministros son proporcionados por la empresa, ésta tiene derecho a cobrar al arrendatario los costes relacionados.
- Antes de que comience el desplazamiento, el contratante deberá facilitar al trabajador y a la empresa la información necesaria sobre la cualificación profesional requerida del trabajador, así como el Inventario y Evaluación de Riesgos (IR&E), que contiene las características específicas del puesto de trabajo que se va a cubrir. El trabajador deberá disponer de tiempo suficiente para familiarizarse con su contenido antes de iniciar el trabajo.
- El arrendador es responsable ante el trabajador y la empresa, y en consecuencia está obligado a indemnizar, por los daños sufridos por el trabajador en la ejecución de su trabajo, salvo que los daños sean en gran medida consecuencia de dolo o imprudencia consciente del trabajador, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.
- Si, en el desempeño de su trabajo, el trabajador sufre lesiones con resultado de muerte, el arrendador será responsable, de conformidad con el artículo 6:108 del Código Civil neerlandés, frente a las personas mencionadas en dicho artículo y frente a la empresa, de la indemnización de los daños causados a dichas personas, a menos que los daños sean en gran medida consecuencia de dolo o imprudencia deliberada por parte del trabajador, todo ello con la debida observancia de lo dispuesto en el artículo 7.
- El arrendatario indemnizará íntegramente a la empresa por cualquier reclamación presentada contra la empresa por incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones mencionadas en este artículo y reembolsará íntegramente a la empresa los gastos de asistencia jurídica relacionados con ello. El arrendatario autoriza a la empresa a ceder sus reclamaciones mencionadas en este artículo a la parte o partes directamente afectadas.
- El arrendatario está obligado a garantizar un seguro de responsabilidad civil adecuado y completo para todos los daños directos e indirectos mencionados en este artículo.
Artículo 18 Identificación y datos personales
- El arrendador establecerá la identidad del trabajador basándose en el documento de identidad original al inicio del desplazamiento de un trabajador. El arrendador establecerá sus registros de forma que pueda demostrarse la identidad del trabajador.
- La empresa y el contratante tratarán todos los datos personales de los trabajadores que se les faciliten en el contexto del desplazamiento como confidenciales y los procesarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y demás legislación pertinente en materia de privacidad.
- En función de las responsabilidades y el método de trabajo, las partes llegarán a acuerdos de conformidad con la AVG y la legislación sobre privacidad relacionada en relación con las filtraciones de datos, los derechos de los interesados y los periodos de conservación, entre otras cosas. Si la responsabilidad del tratamiento es conjunta, la empresa y la empresa usuaria celebran otros acuerdos sobre, entre otras cosas, el ejercicio de los derechos de los interesados y la obligación de facilitar información. Estos acuerdos se recogen en un acuerdo mutuo.
- El arrendatario es responsable de proporcionar o solicitar datos personales a la empresa sólo si y en la medida en que el arrendatario tenga derecho a proporcionarlos o solicitarlos en virtud de la AVG.
- El arrendatario indemnizará a la empresa por todas las reclamaciones de candidatos, empleados, empleados del arrendatario u otras terceras partes contra la empresa, en relación con una violación por parte del arrendatario de la AVG y otra legislación sobre privacidad, y reembolsará los costes relacionados incurridos por la empresa.
CAPÍTULO 2A OFERTA DE MANO DE OBRA: EMPLEO TEMPORAL
Artículo 19 Aplicabilidad de las disposiciones generales
Las disposiciones de los capítulos 1 y 2 de estas condiciones generales se aplican al desplazamiento de trabajadores con un contrato de trabajo temporal en el sentido del artículo 7:690 del Código Civil de los Países Bajos, tal como se nombra en el artículo 12.
Artículo 20 Selección de los trabajadores
- El trabajador es seleccionado por la empresa, por una parte, en función de sus cualidades y competencias y, por otra, según los requisitos del puesto de trabajo facilitados por el contratante.
- El contratante no puede establecer requisitos no funcionales que también (puedan) dar lugar a una discriminación (in)directa, entre otros relacionados con la raza, la religión, el sexo y/o la discapacidad. En cualquier caso, estos requisitos no serán respetados por la empresa, a menos que se realicen en el contexto de una política de grupos objetivo permitida por la ley, con el fin de promover la igualdad de participación en el empleo.
- Si un trabajador no cumple los requisitos laborales establecidos por el contratante, éste tiene derecho a notificarlo a la empresa en un plazo de 4 horas a partir del inicio del trabajo. En ese caso, el arrendador estará obligado a abonar a la empresa, como mínimo, el salario adeudado al trabajador, más la parte patronal de las cotizaciones y primas a la seguridad social recaudadas y resultantes del convenio colectivo NBBU.
- La empresa puede poner la mano de obra a disposición de varios contratantes.
- Durante la vigencia del acuerdo de contratación, la empresa tiene derecho a hacer una propuesta para sustituir a la mano de obra, por ejemplo si ésta ya no puede realizar el trabajo, o en relación con una reorganización que se vaya a llevar a cabo o una obligación de recolocación. En ese caso, se restablecerá la tasa de contratación.
Artículo 21 Tasa de utilización en caso de trabajo temporal
- El arrendatario adeudará a la empresa usuaria la tarifa de usuario por la prestación de la mano de obra, salvo pacto en contrario.
- La tasa de contratación está en proporción directa con el salario pagadero al trabajador de conformidad con el Convenio Colectivo de Trabajo de NBBU para Trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal. El salario y los beneficios de la mano de obra se determinan antes de la colocación y, si es necesario, durante la misma, y son iguales a la remuneración del empleado comparable que trabaja en un puesto igual o equivalente al servicio del contratante (la denominada remuneración del contratante).
- La remuneración del arrendatario consiste en:
- sólo el salario del período aplicable en el baremo;
- la reducción del tiempo de trabajo aplicable;
- todos los complementos por trabajar en horarios irregulares y/o en circunstancias (físicamente) estresantes relacionadas con la naturaleza del trabajo. Algunos ejemplos (no exhaustivos): horas extraordinarias, trabajo nocturno, fines de semana y festivos, trabajo por turnos, temperaturas bajas y/o altas, sustancias peligrosas, trabajo sucio);
- aumento salarial inicial (desde el mismo momento que en la empresa contratante);
- indemnizaciones por gastos no gravados;
- publicaciones periódicas;
- reembolso del tiempo de viaje y/o desplazamiento asociado al trabajo;
- prestaciones puntuales;
- Si la mano de obra no puede clasificarse en la estructura de puestos del contratante, la remuneración de la mano de obra se determina sobre la base de las conversaciones mantenidas por la empresa con la mano de obra y el contratante. Se tendrán en cuenta las capacidades necesarias para ocupar el puesto, las responsabilidades, la experiencia y el nivel de formación.
- Los cambios de tarifas como resultado de un cambio en la remuneración del arrendatario, las obligaciones del convenio colectivo y los cambios en o como resultado de la legislación y los reglamentos, como la legislación y los reglamentos fiscales y sociales, se transmitirán al arrendatario con efecto desde el momento de dichos cambios y el arrendatario deberá pagarlos en consecuencia, incluso si dichos cambios se producen durante la vigencia de un contrato de alquiler.
- Cuando exista desplazamiento por tiempo indefinido a que se refiere el artículo 13.1 y las partes no hayan pactado el plazo de preaviso, se aplicará un plazo de preaviso de al menos diez días naturales, salvo que el trabajador tenga un contrato de interinidad por tiempo determinado o indefinido, en cuyo caso se aplicará un plazo de preaviso de un mes y tres meses respectivamente.
CAPÍTULO 2B SUMINISTRO DE MANO DE OBRA: NÓMINA
Artículo 22 Aplicabilidad de las disposiciones generales
Las disposiciones de los capítulos 1 y 2 de estas condiciones generales se aplicarán a la puesta a disposición de trabajadores con un contrato de nómina en el sentido del artículo 7:692 del Código Civil de los Países Bajos, tal y como se nombra en el artículo 12.
Artículo 23 Obligación de información del arrendador en caso de nómina
En caso de empleo sucesivo, el arrendatario deberá informar correcta y completamente a la empresa sobre el historial laboral de la mano de obra con el arrendatario. Si el arrendatario no lo hace, los costes imprevistos resultantes y los posibles daños y perjuicios se repercutirán al arrendatario.
Artículo 24 La tasa de contratación en nómina
- La empresa usuaria adeudará la tarifa de usuario a la empresa por el suministro del trabajador, salvo pacto en contrario. La tarifa de usuario es directamente proporcional al salario adeudado al trabajador.
- De conformidad con el artículo 8a de la Wet allocatie arbeidskrachten door intermediairs, la mano de obra tiene derecho, como mínimo, a las mismas condiciones de trabajo que se aplican a los trabajadores por cuenta ajena contratados por el empleador, que trabajen en puestos iguales o equivalentes. No obstante, puede aplicarse un régimen de pensiones adecuado.
- Antes del inicio del desplazamiento, el contratante informa por escrito a la empresa sobre el convenio colectivo o el régimen de remuneración que se aplica en su empresa, el régimen jurídico incluido en el mismo, el régimen de pensiones y, además, sobre todos los (cambios provisionales en las) condiciones de empleo en virtud de este convenio colectivo o régimen de remuneración que sean relevantes para el desplazamiento, tales como: salario, horas extraordinarias, continuación del pago del salario durante la enfermedad y régimen de vacaciones.
- Los cambios en las tarifas como consecuencia de la modificación de las condiciones de empleo, las obligaciones derivadas del convenio colectivo y los cambios en la legislación y la normativa, como la legislación y la normativa fiscal y social, o como resultado de las mismas, se repercutirán al arrendatario a partir del momento en que se produzcan dichos cambios y el arrendatario deberá pagarlos en consecuencia, incluso si dichos cambios se producen durante la vigencia de un contrato de alquiler.
- Si un trabajador no cumple los requisitos laborales establecidos por el contratante y éste no ha intervenido en el proceso de asignación (contratación y selección) del trabajador, el contratante tiene derecho a notificarlo a la empresa en un plazo de 4 horas a partir del inicio del trabajo. En ese caso, el arrendador estará obligado a abonar a la empresa, como mínimo, el salario que corresponda a la mano de obra, más la cuota patronal de las cotizaciones a la Seguridad Social y el impuesto sobre las primas, así como las obligaciones derivadas del convenio colectivo/reglamento aplicable.
- Si se produce un desplazamiento por tiempo indefinido en el sentido del artículo 13.1 y las partes no han acordado un plazo de preaviso, las obligaciones de pago del contratante relacionadas con el desplazamiento continuarán hasta la finalización del acuerdo de nómina entre la empresa de nómina y el empleado de nómina. En ese momento, la empresa de nóminas tendrá derecho a cobrar (o a seguir cobrando) al contratante la tarifa de usuario de acuerdo con el patrón de trabajo habitual o previsto del empleado de nóminas.
CAPÍTULO 3 CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo 25 Aplicabilidad de las disposiciones generales
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en el capítulo 1 de las presentes condiciones generales, más concretamente los artículos 1, 2, 3, 4.6, 5 a 11 y el artículo 18, se aplicará mutatis mutandis al contrato de colocación entre la agencia de colocación y el cliente.
Artículo 26 Retribución y contenido del contrato de trabajo
- Los honorarios que debe abonar el cliente a la agencia de colocación pueden consistir en una cantidad fija acordada previamente o en un porcentaje acordado previamente del salario bruto anual a tiempo completo ofrecido al demandante de empleo más la paga de vacaciones.
- Salvo que se acuerde otra cosa por escrito, los honorarios a que se refiere el apartado 1 del presente artículo sólo se devengarán si la colocación ha dado lugar a un contrato de trabajo u otro tipo de relación laboral, tal como se contempla en el apartado 2 del artículo 16, con un demandante de empleo seleccionado por la agencia de colocación. Los honorarios también se devengarán si el demandante de empleo seleccionado por la agencia de colocación va a realizar un trabajo para el cliente de alguna otra forma, por ejemplo, mediante su puesta a disposición.
- Las condiciones específicas en las que la empresa de colocación lleva a cabo la colocación se establecen en el contrato de colocación.
- Las partidas pro memoria se cobrarán a posteriori.
Artículo 27 Inicio de la relación laboral entre el cliente y el demandante de empleo
Si, durante la vigencia de la orden de colocación o en los seis meses siguientes a su finalización, el propio cliente (todavía) suscribe un contrato de trabajo o de cooperación, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 2), con un demandante de empleo seleccionado por la agencia de colocación, deberá inmediatamente a la agencia de colocación los honorarios acordados.